20 abril, 2016

Directrices sobre comercio electrónico de la OCDE, un paso adelante para los consumidores en la era digital

ROBIN SIMPSON, Asesor Principal de Políticas de Consumers International describe las directrices de la OCDE sobre comercio electrónico, recientemente revisadas, y sus implicaciones para los consumidores.

La OCDE publicó sus directrices revisadas sobre comercio electrónico a fines de marzo. Conforman un esquema útil para cualquier regulador que esté desarrollando un trabajo en esta área y un buen punto de partida para los grupos de consumidores que desean evaluar la protección ofrecida en línea en su país.
_________________________
Publicadas por primera vez en 1999 después de la negociación por el Comité de la OCDE sobre Política de los Consumidores en el que Consumers International (CI) participó, (y aún lo hace), las directrices han hecho una importante contribución a la protección del consumidor en cuestiones tales como cláusulas contractuales abusivas, transparencia de los contratos y transacciones y mecanismos de resolución de controversias, todas las cuales CI apoya.

Las nuevas directrices contienen algunas adiciones importantes, que se extienden a las transacciones móviles, contenidos digitales, transacciones no monetarias (tales como el intercambio de datos personales), la opinión del consumidor en línea y plataformas de C2C.

Tanto en sus versiones 1999 como 2016, las directrices se basan en el ‘principio de equivalencia’ que indica que los consumidores que usan el comercio electrónico deben tener el mismo nivel de protección que en otras formas de comercio. Esto es importante, ya que la encuesta global de CI 2013 encontró que las transacciones en línea a menudo reciben menos protección, ya que la legislación nacional se esforzó por mantener el ritmo.

CI se concentró en dos temas clave durante los cuatro años de negociación:

Responsabilidad limitada para los consumidores en el caso de cargos no autorizados o fraudulentos. Esto ya fue recomendado en la versión de 1999, que aprobó los ‘mecanismos de reembolso’, como las garantías de tarjetas de crédito. Argumentamos con éxito por la extensión del reconocimiento de la OCDE por un ‘fideicomiso’ ('escrow'), que parquea los pagos de los consumidores con terceras partes intermediarias, tales como Alipay en China, que no libera el pago del consumidor hasta que los bienes han sido entregados e inspeccionados. Dichos servicios han existido durante siglos y ahora se están extendiendo rápidamente de nuevo a través del comercio electrónico. El respaldo a la responsabilidad limitada de la OCDE era importante para CI en nuestras negociaciones en ISO en un estándar en los pagos móviles. Estamos satisfechos de ver que reafirmó y amplió.

Un resultado mucho menos feliz se refiere a los productos digitales sobre los que hemos sostenido durante mucho tiempo en la OCDE que la protección de los derechos de autor no debería extenderse a deshabilitar la computadora de un consumidor u otro terminal a través de las ‘medidas tecnológicas de protección’', una práctica que funciona actualmente a través de implantes de software, a menudo sin el conocimiento de los consumidores, que pueden haber violado inadvertidamente sus contratos de arrendamiento. Hemos sostenido que si se permite tales medidas, por lo menos deberían guiarse por el principio de proporcionalidad: si estaciono mi auto por error en su estacionamiento, ello no le da el derecho a destruirlo. El Comité no pudo llegar a un consenso sobre esta propuesta; un delegado la describió como "demasiado nueva" a pesar de que el principio de proporcionalidad se explica en la Carta Magna, el fundamento de la ley Inglesa, en 1250. La única protección ofrecida por las directrices es una sugerencia muy indirecta sobre que la alerta se da en la información del producto / contrato. Sin embargo, es bien sabido que casi nadie lee los acuerdos de licencia de usuario final; ellos ‘hacen clic y esperan lo mejor’.

También es decepcionante para CI la brevedad y la vaguedad de los artículos sobre seguridad y privacidad. Las directrices se refieren a ‘otras directrices’ como las de Privacidad, que no necesariamente estarán disponibles para el lector. Sin embargo, los problemas de seguridad todavía inhiben a muchos consumidores, especialmente en relación con las transacciones transfronterizas. A medida que los gobiernos siguen sin llegar a un acuerdo sobre "la ley aplicable y la jurisdicción' (jerga para la legislación de los países que deben aplicar la ley) frente a la inseguridad, los consumidores acuden a una tercera parte intermediaria.

Las directrices de la OCDE recientemente revisadas sobre ‘Protección de los Consumidores en el comercio electrónico’ abordan acontecimientos recientes en tecnología y el comercio electrónico. Un área emergente sobre la que CI ha realizado investigaciones se relaciona con la ‘Internet de las Cosas’ y los desafíos para la protección de los consumidores http://consint.info/IoTReportNews

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, escriba más abajo su comentario.
Lo publicaremos en unos minutos.


Editora Blog CI