06 agosto, 2013

Organizaciones lanzan principios contra la vigilancia estatal

Desde hace algún tiempo ha habido una necesidad de actualizar la comprensión de la actual legislación sobre derechos humanos para reflejar las tecnologías de técnicas modernas de vigilancia, escribe Jeremy Malcolm. 

Nada podría mostrar más la urgencia de esta situación que las revelaciones que confirman la vigilancia masiva de personas inocentes en todo el mundo.

Para avanzar hacia ese objetivo, hoy nos complace anunciar el lanzamiento formal de Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones

Los principios articulan el derecho internacional sobre los derechos humanos que se requiere de los gobiernos en la era digital. Ellos hablan de un creciente consenso mundial respecto a que la vigilancia moderna ha ido demasiado lejos y tiene que ser contenida. También dan puntos de referencia que personas de todo el mundo puede utilizar para evaluar e impulsar cambios en sus propios sistemas jurídicos.

Producto de más de un año de consultas entre la sociedad civil, expertos en privacidad y tecnología (léase aquí y aquí) los principios ya han sido firmados por más de cien organizaciones de todo el mundo. El proceso estuvo dirigido por Privacy International, Access, y Electronic Frontier Foundation y ha sido apoyado por Consumers International.

Informe de la ONU

La divulgación de los principios viene de la mano de un importante informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, que detalla el uso generalizado de la vigilancia estatal sobre las comunicaciones, estableciendo que dicha vigilancia socava gravemente la capacidad de la ciudadanía de disfrutar de una vida privada, expresarse libremente y disfrutar de los demás derechos humanos fundamentales. Recientemente, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Nivay Pillay, enfatizó la importancia de aplicar las normas de derechos humanos y garantías democráticas a las actividades de vigilancia y aplicación de la ley.

"Aunque las preocupaciones sobre la seguridad nacional y la actividad criminal pueden justificar el uso excepcional y restringido a la medida de los programas de vigilancia, la vigilancia sin garantías adecuadas para proteger el derecho a la privacidad en realidad arriesga tener un impacto negativo en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales", dijo Pillay.

Los principios, que se resumen a continuación, se pueden encontrar en su totalidad en necessaryandproportionate.org  Durante el próximo año y más allá, diversas organizaciones a través del mundo los estarán usando para abogar por cambios en la forma en que actualmente se interpretan las leyes y cómo las nuevas leyes se hacen a mano.

Animamos a defensores de la privacidad, organizaciones de derechos, estudiosos de las comunidades legales y académicas, y otros miembros de la sociedad civil para apoyar estos principios, añadiendo su firma.

Para firmar, por favor envíe un email a rights@eff.org, o visite este sitio.

Resumen de los 13 principios

• Legalidad: Cualquier limitación del derecho a la privacidad debe ser prescrita por ley.

• Objetivo legítimo: Las Leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por autoridades estatales para alcanzar un objetivo legítimo que corresponda a un interés legal predominante y necesario en una sociedad democrática.

• Necesidad: Las leyes que permitan la vigilancia de las comunicaciones por el Estado deben limitar la vigilancia a la estricta y evidentemente necesaria para alcanzar un objetivo legítimo.

• Adecuación: Cualquier instancia de vigilancia de las comunicaciones autorizada por la ley debe ser adecuada para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.

• Proporcionalidad: Las decisiones sobre la vigilancia de las comunicaciones deben ser hechas sopesando el beneficio que se persigue contra el daño que se causaría a los derechos de los usuarios y otros intereses en conflicto.

• Autoridad judicial competente: Las determinaciones relativas a la vigilancia de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente, imparcial e independiente.

• Debido proceso: Los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos, asegurando que los procedimientos legales que rigen cualquier interferencia con los derechos humanos se enumeren correctamente en la ley, sean practicados de manera consistente, y estén disponibles para el público en general.

• Notificación del usuario: Las personas deben ser notificadas de una decisión autorizando la interceptación de sus comunicaciones con tiempo e información suficientes para que puedan apelar la decisión, y deben tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización.

• Transparencia: Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y el alcance y poder de las técnicas de vigilancia de las comunicaciones.

• Supervisión pública: los Estados deberían establecer mecanismos de supervisión independientes para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas y responsabilidad de la vigilancia de las comunicaciones.

• Integridad de las comunicaciones y de los sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de hardware o software a crear capacidades de vigilancia o control en sus sistemas, ni para recoger o retener información.

• Garantías para la cooperación internacional: Los Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLAT) celebrados por los Estados deben asegurarse de que, cuando la legislación de más de un Estado podría aplicarse a la vigilancia de las comunicaciones, se debería aplicar el estándar disponible con el nivel más elevado de protección para los usuarios.

• Protección contra el acceso ilegítimo: Los Estados deberían promulgar leyes penalizando la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos y privados.


Lea el artículo en inglés

1 comentario:

  1. Nos parece excelente esta iniciativa. Elevar a rango de supra-derecho humano, la suma de los derechos que el común de las legislaciones nacionales o pactos internacionales reservan o entienden existentes a favor de la protección de la intimidad o privacidad de sus ciudadanos, se erige en una iniciativa fundamental en estos momentos de obscuridad, en donde un mundo excesivamente vigilado se muestra a merced de poderes que se presumen así mismos, por encima de los canales democráticos fundamentales. Bravo por este propuesta.

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