Raquel Sánchez, Presidenta de
Consumidores y Usuarios Asociados (CUA) de Uruguay, narra en este artículo el contexto en que se tomó una importante decisión para los
consumidores uruguayos a comienzos de enero: un decreto municipal que
establece la obligatoriedad de etiquetado para los alimentos genéticamente modificados.
Aunque esta reglamentación es solo para el
Departamento de Montevideo, aquí se
encuentra la capital
del país y concentra la
mayor cantidad de habitantes, como también la mayor distribución de alimentos, cuenta Raquel.
Y si bien cada Departamento es independiente en la toma de decisiones, se espera que este decreto que regirá para la capital del país, una vez implementado sea un ejemplo a seguir por el resto de gobiernos municipales.
Y si bien cada Departamento es independiente en la toma de decisiones, se espera que este decreto que regirá para la capital del país, una vez implementado sea un ejemplo a seguir por el resto de gobiernos municipales.
Durante 2013 la División Salud de la Intendencia de Montevideo (IM) recogió la
iniciativa proveniente de la sociedad civil de generar
un ámbito técnico para la elaboración del texto con la
propuesta de un etiquetado de alimentos con contenidos transgénicos.
La Intendenta Ana Olivera envió el proyecto de Decreto, luego de lo cual la Junta Departamental de Montevideo aprobó el
decreto 34.901 que establece la obligatoriedad de que los alimentos
geneticamente modificados tengan esa informacion en la etiqueta. Resta la
reglamentación del Decreto para definir plazos y formas de implementación.
La etiqueta podria ser como la de Brasil (T negra sobre fondo
amarillo), de acuerdo al Lic.
Anzalone, Director del Área Salud de la IM, y la llevarán todos aquellos
alimentos y/o preparaciones que contengan organismos geneticamente modificados
(OGM) en una cantidad igual o mayor al 1%.
CUA como asociación que trabaja en favor de los derechos de los
consumidores, se alegró de esta medida ya que habla de mayor transparencia,
trazabilidad y de respetar los derechos consagrados en la Ley 17250 de agosto
del 2000; le va a permitir en "teoría" al consumidor decidir la
compra de manera más informada.
El contexto en que se toma esta decisión es heterogéneo:
El año 2008, Uruguay acepta la "coexistencia regulada" de alimentos transgénicos y los que no lo son, para lo cual nombra un Comité para la Gestión de Riesgos. Esto fue rechazado por muchas organizaciones ambientalistas y sectores de la sociedad civil porque Uruguay se publicita al mundo como "Pais Natural".
El contexto en que se toma esta decisión es heterogéneo:
El año 2008, Uruguay acepta la "coexistencia regulada" de alimentos transgénicos y los que no lo son, para lo cual nombra un Comité para la Gestión de Riesgos. Esto fue rechazado por muchas organizaciones ambientalistas y sectores de la sociedad civil porque Uruguay se publicita al mundo como "Pais Natural".
Pequeños productores que
han perdido sus cosechas como consecuencia del cambio climático, han terminado
vendiendo y/o alquilando sus terrenos a los grandes productores y empresas
multinacionales para el cultivo de soja, lo que les ha significado importantes
ganancias desde el punto de vista económico.
Ha crecido tanto la producción de soja en nuestro país que se ha
transformado en uno de los primeros productos de exportación. ¿Quién se va a oponer a este auge económico si el etiquetado es
visto como una reducción de ingresos por menor consumo?
La mayor parte del maiz (BT11 y Mon 810) y el 100% de la soja que se cultiva es de origen transgénico. Esto trae como consecuencia que sea variada y abundante la producción y oferta de alimentos con organismos modificados geneticamente y como muestra de ello se mencionan sólo 2 ejemplos: la polenta (harina de maiz cocido) que es uno de los alimentos básicos que se les da a los bebes cuando comienzan la alimentación complementaria y los alfajores que constituyen la merienda escolar de muchisimos niños y adolescentes (contienen lecitina de soja).
Hasta el momento, ni los productores de soja, ni los comerciantes
de semillas ni la industria alimentaria
se han manifestado en relación a este decreto pero es casi seguro que no están
de acuerdo con el mismo.
Los impactos
Las consecuencias ambientales de la producción de alimentos
transgénicos ya se conocen: aumento del uso de plaguicidas, mayor resistencia
de las plagas, contaminación de cultivos orgánicos con OGM, repercusión en la
Apicultura, aparición de nuevas malezas, mayor consumo de agua, etc.
En relación a los efectos sobre la salud del ser humano hay
todavia muchas controversias y faltan estudios a largo plazo. Frente a este panorama lo más
adecuado seria aplicar el Principio Precautorio: tomar medidas preventivas aún
cuando lo efectos negativos no hayan sido evaluados en el país;
posiblemente el etiquetado de productos indicando su presencia vaya en esta linea.
Confiamos en el gobierno Municipal y esperamos que esta voluntad
política de reconocer el derecho a la información y a la educación de los
consumidores, decretando el etiquetado obligatorio de los alimentos que
contengan OGM, no sea sólo una intención de año pre-electoral.
El Decreto
- Exp. Nº 2013 / 1988, DECRETO Nº 34.901
Artículo D.1774.83.- Los alimentos que
han sido manipulados genéticamente o que contienen uno o más ingredientes
provenientes de éstos que superen el 1% del total de componentes, deberán ser
etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes normas.
Artículo D.1774.84.- Los productos mencionados en el
artículo anterior deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: “Este
producto contiene organismos modificados genéticamente”.
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