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02 septiembre, 2014

Revisión de las Directrices entra en etapa final



Es un período crucial del trabajo de CI para asegurar que las Directrices de Protección del Consumidor de la ONU sean actualizadas a la luz de los nuevos desafíos, dice experto de CI en política consumerista, ANTONINO SERRA. 

El movimiento global de consumidores se enfrenta a un gran desafío: tenemos que convencer a los gobiernos para que apoyen nuestras propuestas para estas Directrices.

Es una tarea compleja, dice Antonino, y el tiempo es clave. Las misiones gubernamentales acreditadas ante la UNCTAD, tienen la suerte de este proceso en sus manos; por lo tanto, "el trabajo coordinado que tenemos que hacer será esencial para obtener su apoyo".
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24 agosto, 2014

Los consumidores y el nuevo proyecto de ley en Chile



El director de CI para América Latina y el Caribe, JUAN TRÍMBOLI, se refiere en este artículo a la nueva ley del consumidores en debate en Chile que, de ser aprobada como está, podría poner esta legislación en línea con la de los países de la OCDE, entidad a la cual ese país pertenece. 

Aunque varias de las medidas planteadas en el proyecto "son todavía perfectibles", dice Trímboli, "parece evidente la existencia de una clara voluntad política de elevar los estándares de la protección del consumidor en Chile".
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17 abril, 2013

Un ascensor para la protección del consumidor en China



Luke Upchurch de CI, escribe sobre nuestra más nueva organización de apoyo en China. 


Se trata de una institución dedicada al estudio y desarrollo de la legislación y la protección global del consumidor creada recientemente. 

Luke estuvo en el evento inaugural para presentar los últimos hallazgos de CI sobre el estado de protección de los consumidores y darle la bienvenida en el seno del movimiento global de consumidores. 

06 agosto, 2012

Contribución de CI a la revisión de las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor


Indrani Thuraisingham, Directora de la Oficina de CI para Asia Pacífico y Medio Oriente, informa de la reciente Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) que analizó la propuesta de revisión de las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor, a fin de asegurar que siguen siendo relevantes para los desafíos que enfrentan los consumidores.



Me alegró mucho formar parte de la delegación de CI a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) realizada a mediados de julio en Ginebra.

Sin duda el hecho de que CI haya sido elegida para entregar sus aportes a la revisión de las Directrices fue un importante momento para los derechos de los consumidores.

La decisión de revisar las Directrices fue el principal resultado de la reunión de expertos ad hoc de la UNCTAD sobre la Protección de los Consumidores: la relación entre la competencia y las políticas de consumo. Sus propuestas deben ser presentadas en la Asamblea General en julio de 2014.

La delegación de CI a la UNCTAD me incluyó a mí como la Directora de CI para Asia-Pacífico y Medio Oriente y dirigir la coordinación global del programa prioritario de CI sobre Justicia y Protección del Consumidor; Jeremy Malcolm que dirige Los Consumidores en la Era Digital, otro programa prioritario de CI, y Robin Simpson, funcionario principal de políticas de CI en Londres que habló sobre los servicios financieros, otra de las áreas de trabajo prioritarias de CI.

Estuvimos acompañados por Connie Lau, Directora General del Consejo de Consumidores de Hong Kong que ofreció el discurso principal, y por Pradeep Mehta de CUTS, India, organización miembro de CI.

Fueron debatidas una serie de ideas para las áreas en las cuales las Directrices podrían mejorar, incluyendo la necesidad de fortalecer las actividades de aplicación, y la adición de disposiciones en materia de servicios financieros, energía, representación de los consumidores y el acceso al conocimiento.

Acceso a necesidades básicas

CI también destacó la necesidad de añadir "el acceso a necesidades básicas", como parte de las necesidades legítimas en el artículo 3 de las Directrices, así como tener una clara definición de "consumidor" en términos de atender las necesidades de los consumidores pobres y vulnerables.

Las conclusiones de la reunión especificaron que la UNCTAD colabore con CI -así como con otros organismos tales como la OCDE-, en el desarrollo del contenido de las posibles revisiones.

El siguiente paso en este proceso será que CI consulte con sus organizaciones miembros las áreas que deberían ser cubiertas y el desarrollo de un texto propuesto para ser presentado a la UNCTAD que está en la agenda del próximo 13º Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE ), que se celebrará en julio de 2013 cuando se inicie el proceso de negociaciones en la perspectiva de ser aprobadas en julio de 2014.

Este es un momento emocionante. Significa que todas las organizaciones miembros de CI tendrán la oportunidad de comentar y aportar su experiencia en materia de derechos de los consumidores para influir en las Directrices. Por mi parte, esperamos ser parte de este importante paso para fortalecer los derechos del consumidor.

Las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor deben reflejar la era digital

Jeremy Malcolm de CI, analiza por qué es imprescindible que estas Directrices incluyan los derechos de los consumidores en la era digital.



Cuando las Directrices de las Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor fueron modificadas por última vez, el iPod no se había inventado aún, Wikipedia no existiría sino hasta dos años después (Facebook otros cinco años), y un PC nuevo tenía un octavo más de memoria que un teléfono inteligente moderno.

Esto significa que, sorprendentemente, no existe un estándar global o un punto de referencia que trate directamente con el impacto de la era digital sobre los consumidores.

He aquí por qué esto es importante:

Digamos que al inscribirse para un servicio de descarga de música legal, se proporciona un enlace a los términos y condiciones de uso. Si sigue el enlace, encontrará 20 páginas de texto pequeño, incluyendo una prohibición de hacer copias de la música que descargue, así como el derecho del sitio a cambiar los términos y condiciones sin previo aviso.

Usted lee las primeras páginas de este acuerdo y luego procede a inscribirse y a pagar su suscripción.

A continuación, usted descarga un par de canciones, y luego las copia desde su computador a su reproductor de música portátil.

De manera frustrante usted se da cuenta que al parecer están encriptados, pero por suerte encuentra un pequeño programa en línea que utiliza para quitar la encriptación y poder disfrutar de su música al caminar.

Algunos días más tarde, el sitio cambia a fin de que los archivos ya no se puedan descargar, y sólo puedan escucharse en vivo. Esto significa que usted ya no puede tener nuevas descargas en su reproductor de música.

Algunas de las preguntas que surgen son:

  1. ¿Está obligado por los términos y condiciones (TyC), incluso si no loas ha leído todos?
  2. ¿Se le permite copiar las canciones que ha comprado como descarga en su reproductor de música?
  3. Si es así, ¿también tiene derecho a quitar la encriptación de los archivos de música? 
  4. El sitio tiene derecho a cambiar de ofrecer descargas a dar un servicio de streaming?
Las respuestas, por supuesto, dependerán de la ley del consumidor en cada país.


Creemos que una ley moderna de consumo debe responder a esas preguntas de la siguiente manera:


  1. Sólo debe estar sujeto a los Términos y Condiciones si se presentaron correctamente: los términos más importantes no pueden estar enterrados en 20 páginas de texto pequeño.
  2. Sí, usted debería poder copiar la música que ha comprado en línea.
  3. Sí, usted debería poder descifrar (descriptar) si su propósito al hacerlo es simplemente para escuchar la música.
  4. No, el sitio no debe cambiar su servicio sin ofrecerle un reembolso.
A través de nuestro Programa Consumidores en la Era Digital, estamos presionando para que exista un punto de referencia mundial de tal manera que los derechos de los consumidores sean vistos como una norma internacional.

Es por eso que creo que es hora de que Las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor sean actualizadas en el contexto dela era digital, para proteger a los consumidores en situaciones como las descritas anteriormente, y en muchas otras situaciones novedosas que involucran bienes y servicios digitales, a los consumidores como creadores, y a las comunicaciones en línea.

Esto no quiere decir que las Directrices no estén funcionando; al contrario, han resistido muy bien los últimos años, un testimonio del duro trabajo que implica comenzar su desarrollo. Pero hay algunas áreas que no cubre con claridad, y tenemos un plan para llenar esos vacíos.

Mientras que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sólo recién ha manifestado su intención de revisar las Directrices, CI está muy por delante de esto.


Ya hemos planteado un conjunto de propuestas de enmiendas para cubrir los derechos de los consumidores en la era digital. Estos fueron desarrollados por un grupo de trabajo compuesto por organizaciones miembros de CI en enero de 2011 y, en junio de ese mismo año, dio a conocer su borrador final para recibir comentarios públicos por un período de tres meses.

Entre las enmiendas propuestas, que se muestran en su totalidad en http://A2Knetwork.org/guidelines, están las siguientes disposiciones:


  • Prevenir la eliminación de funciones de productos o servicios digitales después de la compra 
  • Apoyo al acceso de los consumidores a un uso justo a obras con derechos de autor
  • Establecer normas mínimas para la privacidad de los consumidores en línea
  • Requerir información disponible en línea sobre seguridad de productos y normas
Actualmente CI está procediendo a completar estas enmiendas con investigaciones a nivel nacional, para demostrar por qué son importantes, y cómo se reflejan algunas de las mejores prácticas emergentes en el mundo. Esta investigación está siendo llevada a cabo por nuestros miembros y asociados en la India, Brasil y Sudáfrica, con pequeños estudios de caso aportados por Corea del Sur y Canadá.

El siguiente paso será integrar esas propuestas, junto con otras enmiendas que CI está todavía desarrollando (como en los servicios financieros), en el proyecto de texto que se presentará ante los miembros de la UNCTAD para su consideración en su próxima reunión a mediados de 2013.

Si somos afortunados, las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor pronto estarán a la vanguardia de la política moderna de consumo nuevamente, proporcionando un punto de referencia útil para los responsables políticos de todo el mundo.

26 julio, 2012

El Salvador: un enfoque transversal que vale oro

Sólo en dos países de América Latina se ha instaurado un Sistema Nacional de Protección al Consumidor con el objetivo de transversalizar las políticas dirigidas a los consumidores a través del aparato estatal. Uno es el país más grande de América Latina: Brasil, y el otro, el más pequeño: El Salvador




Sobre este y otros temas conversamos con Ana Ella Gómez, Directora de Vigilancia de Mercado de la Defensoría del Consumidor de El Salvador, cuando pasó a vernos ayer en nuestra oficina en Santiago de Chile.

¿Qué significa en concreto  para El Salvador contar con un ‘Sistema Nacional de Protección al Consumidor’?  Pues nada menos que se coordinen 7 agencias estatales sobre medicamentos y alimentos (Ministerio de Salud incluido),  9 de servicios públicos y vivienda (el Ministerio de Economía entre ellos),  7 de servicios financieros (Superintendencia de Servicios Financieros, por ejemplo), además de otros 7 departamentos específicos de cooperación transversal,  para impulsar la Política Nacional de Protección del Consumidor a través de la Defensoría del Consumidor.  Un enfoque impresionante.

El Sistema Nacional de Protección al Consumidor tiene su origen en la actual Ley de Protección al Consumidor, que establece que el Sistema “estará compuesto por La Defensoría del Consumidor, dependencias del Órgano Ejecutivo y demás instituciones del Estado que entre los asuntos de su competencia les corresponda velar sectorialmente por los derechos de los consumidores o vigilar a las empresas que operan con el público.”

Esta disposición, “es un reconocimiento de que la protección plena de los consumidores y consumidoras va más allá de las actuaciones de la Defensoría del Consumidor, y que por lo tanto, requiere del trabajo coordinado y armónico de las distintas instituciones del Estado relacionadas con la materia”.

Lo más sorprendente en el caso de El Salvador es la rapidez y la profundidad con que se construyó este sistema que, lanzado en 2010, recién lleva dos años de implementación.

En la reunión con Ana Ella participó todo el staff de la oficina de CI en Santiago, encabezado por su Director Juan Trímboli y el Director Global de CI, Bjarne Pedersen.


Herramientas claves

“Tiene un funcionamiento moderno” dice Ana Ella, que define a la Defensoría como una sólida entidad, con 320 funcionarios, que se caracterizan por trabajar en terreno. “Por mandato presidencial este sistema debe coordinarse con la Defensoría, la que además cuenta con capacidad sancionatoria y presupuesto propio”. Potentes herramientas.

Lo que más nos alegra, añade, “es la percepción que tiene la ciudadanía acerca de nuestro trabajo”.  En efecto, la Defensoría se ha consolidado no sólo en el sector técnico sino que también en el político. Recientemente, una Encuesta sobre Percepción de la Transparencia  ubicó a la Defensoría en el tercer lugar de aprobación.  “La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le da a la Defensoría un plazo de 10 días para responder a las inquietudes ciudadanas, y es lo que hacemos. Esto ha influido sin duda en la buena percepción pública que tenemos como entidad gubernamental”.

Ana Ella está a la cabeza de la Dirección de Vigilancia de Mercados desde febrero pasado, una de la seis direcciones que tiene la Defensoría, “vigilando que los precios estén a la vista, que los productos no estén vencidos y que el etiquetado esté correcto, entre otras tareas tales como el monitoreo de publicidad engañosa, verificación de la calidad e inocuidad de los alimentos y el cumplimiento de normas,  además de la comprobación del contenido neto de los alimentos y la realización de estudios e investigaciones”.


Visión política

Con una gran visión política, la Defensoría mantiene un diálogo activo con todos los actores, dice Ana Ella.  Con los proveedores y empresarios y también con las organizaciones de consumidores. 

La Dirección de Consumo y Ciudadanía de la Defensoría tiene programas de generación de capacidades dirigidos a las organizaciones,  “y también a través del Consejo Consultivo, donde hay representación de los consumidores, además de las reuniones de la presidenta de la Defensoría con las organizaciones”.

Dan capacitación y charlas a aquellos proveedores que han tenido la mayor cantidad de quejas de parte de los consumidores y también apuntan con el dedo a quienes no cumplen: “La Defensoría publica dos veces al año el top ten de los proveedores incumplidores” y, al mismo tiempo, capacita a aquellos que han tenido la mayor cantidad de quejas de parte de la población.

¿Y en dónde se concentran las quejas de los consumidores? “En la empresa del agua (ANDA), el sector financiero, las casas comerciales y la telefonía”.  Sí, porque todavía hay mucho que caminar para que los consumidores salvadoreños vean desplegados sus derechos. Se necesita “más responsabilidad de los proveedores en el cumplimiento de la Ley del Consumidor y avanzar aun con más fuerza en la gestión pública articulada”.

¿Cómo se ve el futuro? Ana Ella concluye diciéndonos que “el Sistema Nacional de Protección del Consumidor es una política de estado,  lo cual le da una proyección más allá del gobierno actual; en cualquier caso deberá contar con la voluntad política de continuar trabajando con el mismo espíritu y convicción”. 


23 julio, 2012

Colombia: nueva ley, nuevos desafíos

Antonino Serra escribe sobre la implementación de la nueva Ley de Defensa del Consumidor en Colombia.




La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia organizó entre el 17 y el 19 de julio el Primer Congreso Internacional de Derecho del Consumidor, que reunió a expertos nacionales y extranjeros para debatir sobre la ley 1480, recientemente incorporada a la legislación colombiana, y que reemplaza a la antigua ley de Defensa del Consumidor que databa de 1982.

La SIC ideó el foro como una instancia en la que se pusieran en debate las novedades que la nueva ley ha traído para Colombia, recogiendo las opiniones de expositores que son parte del Poder Judicial de Colombia, así como ex miembros de la Corte Suprema, y funcionarios y ex funcionarios de defensa del consumidor.

La nueva ley colombiana

Una novedad importante es que la ley otorga a la SIC potestades jurisdiccionales, es decir, que posee la facultad de decidir los casos que llegan a través de los reclamos presentados por los consumidores como si fuera un juez, sin serlo. A través de esta audaz movida legal, la SIC plantea que los casos que llegan a su conocimiento podrán tener una resolución más expeditiva, además de que la decisión tendrá una mayor peso en términos legales.

También se cimentaron en la ley nueva las cuestiones relacionadas con la responsabilidad por productos defectuosos, recogiendo en el texto legal la evolución jurisprudencial que ha tenido este tema en el país, reconociendo la responsabilidad objetiva como el pilar de las relaciones de consumo.

Participantes

El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle, hizo una interesantísima presentación sobre el futuro que preveía para Colombia luego de la aprobación de la ley, señalando que no hay dudas que todas las herramientas que hoy existen, la ley y las redes sociales y canales tecnológicos, serán una manera de hacer crecer la protección del consumidor.

Participaron también Evelyn Jacir de Lovo, de la OEA, quien se refirió a la importancia que la defensa del consumidor tiene para ese organismo hemisférico y comentó sobre la Red de Consumo Seguro y Salud que poseen; Pierre Horna, de UNCTAD, que se refirió a la reciente reunión que se realizó en Ginebra en la cual se inició el proceso de revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, así como el de la elaboración de una Ley Modelo de Protección del Consumidor para América Latina que se está realizando en el marco del proyecto COMPAL.

Michael Jenkins y Brigitte Acoca, de la OCDE, participaron via teleconferencia. Ambos se refirieron a las tendencias modernas en la protección del consumidor, y Ricardo Morishita, ex Director de Defensa del Consumidor de Brasil, disertó sobre la experiencia brasilera en materia de productos defectuosos.

Presentación de CI

La presentación solicitada a CI giró en torno a la opinión sobre los regímenes procesales de defensa del consumidor.

Señalamos que la defensa del consumidor, y particularmente el derecho del consumidor (lo que incluye a los mecanismos procesales), generó en la región un camino que puede considerarse una revolución jurídica, que sin dudas ha sido victoriosa y que se encuentra inacabada.

La existencia actual de institutos jurídicos como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor, las acciones colectivas y de clase, son algunas de las cosas que se enraizaron en las realidades jurídicas latinoamericanas gracias al impulso decidido que se les dio a través de la protección del consumidor; y que no solo beneficiaron a éstos sino que trocaron la manera de entender los derechos y su ejercicio.

La nueva ley colombiana es una gran bienvenida para el concierto latinoamericano, ya que se trata de una legislación avanzada, compacta y que avizora una mejora para los consumidores de ese país.


29 junio, 2012

República Domincana: Acerca de la potestad sancionadora de Pro Consumidor

Altagracia Paulino, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), escribe sobre las atribuciones del Instituto para defender los intereses de los consumidores en República Dominicana.




Las recientes multas impuestas por ProConsumidor a algunas dispensadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), han sido recurridas ante el Tribunal Contencioso bajo el alegato de que ese organismo de la administración no está facultado para imponerlas.

Los abogados de los inculpados deben conocer las características de los derechos del consumidor, que son primero derechos fundamentales consagrados en la Constitución, que la ley posee rango constitucional y que el ejercicio del derecho de consumo es en todas partes competencia del Derecho Administrativo.

Es por ello que hemos hurgado en los textos y doctrinas jurídicas para demostrar que, independiente de lo que tipifica la Ley 358-05, que establece de manera taxativa las infracciones, sus categorías y por tanto las multas administrativas y los montos expresados en salarios mínimos que deberán pagar los infractores cuando vulneran los derechos de los consumidores, también existen fundamentos jurídicos universales que avalan las disposiciones.


Principio de la Legalidad

Es bueno que quede claro, y esto es para los abogados, que la potestad sancionadora de la Administración Pública u Órganos Estatales, constituye la facultad legal de carácter coactivo o disciplinario que ejercen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, estatal y municipal, para castigar las conductas contrarias al ordenamiento jurídico (leyes y reglamentos administrativos) por parte de los administrados.

Esta potestad se fundamenta en el Principio de la Legalidad, mediante el cual los actos administrativos que se relacionan con la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, se encuentran sometidos a las leyes y las sanciones administrativas sólo podrán imponerse cuando éstas hayan sido previstas en una norma expresa.

De modo que la administración no puede sancionar sin que esa conducta haya sido tipificada como ilícita en una ley.


Sanciones administrativas

La misma Ley 358-05, como norma jurídica establece los lineamientos que deben seguirse, las formalidades propias para cada tipo de sanción administrativa creada, que es lo que ha hecho Pro Consumidor en cada uno de los casos que han sido recurridos.

Para justificar las sanciones administrativas, Colmeiro plantea “que la independencia de la administración estaría comprometida sino tuviese ninguna potestad coercitiva”. (Eduardo García de Enterria, Tomas Ramón Fernandez , 2008).

En el caso de Pro Consumidor, se conoce el mecanismo empleado por dicha entidad para sancionar las violaciones a la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor No. 358-05.

En el caso concreto de las violaciones a los pesos y medidas, la ley le atribuye potestades al organismo para defender los intereses económicos de los ciudadanos en su relación con el mercado de ofertas y demanda, tal como queda expresado en la Constitución del 26 de enero del 2010.

20 diciembre, 2011

África: cuando la tecnología pone en riesgo los derechos de los consumidores

Luke Upchurch, de CI, escribe por qué los consumidores de servicios financieros móviles necesitan protección en África.


Los consumidores africanos se han ubicado a la vanguardia de las comunicaciones móviles, en un continente que ya cuenta con más usuarios de teléfonos móviles que Estados Unidos. Ahora, los kenianos están liderando nuevos servicios financieros a bajo costo a través de sus celulares, lo que tiene el potencial de revolucionar las transacciones bancarias, las transferencias, los pagos y las finanzas personales.

Sin embargo, aunque los 17 millones de kenianos que ya se han inscrito en un servicio de dinero móvil es una clara señal de su popularidad, la protección de los consumidores se está quedando atrás del ritmo del cambio tecnológico. Es un problema que los consumidores de servicios financieros en otros países pueden enfrentar pronto también.

El servicio de banca móvil, como M-PESA, dirigido por la filial de Vodafone en Kenia, Safaricom, ofrece a los consumidores servicios económicos de transacciones a través de sus teléfonos móviles. El servicio requiere un mínimo de información de registro, y aprovecha la gran cantidad de dueños de teléfonos móviles en Kenia.

Fundamentalmente, permite a los usuarios acceder y retirar fondos de una red de quioscos - M-PESA tiene más de 32.000 agentes en toda Kenia - simplemente proporcionando el proveedor con el código de verificación. Este código de seguridad se envía a petición al usuario del móvil por M-PESA. Una vez verificado por el vendedor, el dinero puede ser entregado de inmediato.

La popularidad del servicio es innegable. El Banco Mundial estima que sólo M-PESA movió más de USD7 mil millones de dólares de dinero de los clientes en 2010, y esto podría llegar a los USD10 mil millones para el año 2011.

Junto a un número creciente de servicios rivales, el dinero móvil se ha convertido rápidamente en la forma normal de pago, transferencia y retirada de muchos kenianos. El resto de África no se queda muy atrás.

Pero, como explica Samuel Ochieng de la Red de Información al Consumidor (CIN), de Kenya, el afán de las empresas en tomar ventaja de esta demanda de los consumidores ha dejado tambaleando a los legisladores.

"Los derechos de los consumidores no han estado en la primera línea del diseño de este servicio, y creemos que se necesita una legislación más estricta. Sin embargo, cuando escribimos al regulador de las telecomunicaciones, la Comisión de Comunicaciones de Kenya [CCK], para señalar nuestras preocupaciones, nos dijeron que era un asunto para el Banco Central. Por lo tanto, escribimos al Banco Central, que a su vez nos remitió al regulador de las telecomunicaciones. Esta confusión sobre la rendición de cuentas dice mucho de la falta de consideración dada a los derechos del consumidor ".

Hay varias áreas en las que la protección del consumidor es una preocupación. Es evidente que muchos consumidores ya están utilizando el servicio como una alternativa a una cuenta bancaria (algo que Safaricom y otras han hecho poco para disuadir). Por la facilidad de uso y la comodidad de acceso, esto no sorprende. Pero, a diferencia de una cuenta bancaria convencional, los consumidores no tienen una forma significativa de protección de los depósitos. También hay opciones de cuenta no ‘ahorradoras’ en que los clientes no tienen forma de recibir intereses sobre el dinero en poder del proveedor. Con un estimado de USD650 millones en transacciones al mes, el interés de los depósitos es potencialmente enorme.

Hay pocas garantías de protección de pagos creadas dentro del sistema de transacción, dejando el servicio abierto al fraude. CIN ha oído hablar de varios casos en que los pagos móviles se han acordado a través del proceso de verificación, sólo por la persona que hace el pago para entonces contactar el proveedor y luego cancelar la transacción (algo que es posible hasta 72 horas después de presentarlo a M-PESA ).

La flexibilidad de los servicios financieros móviles es, por supuesto, una parte importante del éxito de la historia. Pero en este caso, también pone el dinero de los consumidores en riesgo.

Samuel Ochieng también apunta a una preocupante falta de claridad sobre el acceso a las cuentas del cliente en caso de muerte.

"A diferencia de una cuenta bancaria, no existe actualmente ningún poder legal establecido para los familiares. Esto ha llevado a algunos casos dolorosos para las familias de los deudos, quienes a menudo no tienen idea de lo que existe en la cuenta de móvil de un familiar que ha fallecido. A menudo es la palabra de la familia frente a la del proveedor.

"Esta es otra razón por la cual el Banco Central debe asumir plena responsabilidad por la legislación en torno a los servicios de dinero móvil".

El Banco Mundial predice que los servicios financieros móviles afectarán la vida de dos mil millones de personas en los países en desarrollo en 2020. Estos servicios están cambiando las vidas de millones de personas, ofreciendo a muchas de ellas el acceso a servicios financieros por primera vez. Este servicio también está comenzando a aparecer en las economías desarrolladas, donde dado el potencial de mercado es probable que traiga una nueva dimensión a la banca móvil.

Si bien estos avances tienen que ser bienvenidos, las organizaciones de derechos de los consumidores deben estar atentas ante la popularidad de una tecnología que sobrepase la necesidad de una protección efectiva y responsable.

15 diciembre, 2011

La Ley Modelo de Insolvencia Familiar, un hito para el movimiento de consumidores

Escribe Antonino Serra, coordinador del Programa sobre Servicios Financieros de la oficina de Consumers International para América Latina y el Caribe, y quien coordinó la elaboración de la Ley Modelo sobre Insolvencia Familiar lanzada el 7 de diciembre en Santiago de Chile.


Un periodista del canal 13 de la televisión chilena me preguntó si yo creía que una ley de insolvencia familiar sería beneficiosa para los consumidores de ese país. El periodista estaba presente en el acto de lanzamiento de la Ley Modelo de Insolvencia Familiar que hicimos en el Senado de Chile el pasado 7 de diciembre, y buscaba entender un poco más de qué se trataba la ley que presentábamos.  Yo, como respuesta, le pregunté a él si tenía una o varias tarjetas de crédito, si había solicitado al banco algún tipo de crédito, si estaba pagando su casa a través de una hipoteca o si compraba en las tiendas con las tarjetas que éstas emitían; y también le pregunté si alguna vez había pensado que ocurriría si, por ejemplo, se quedaba sin trabajo, o tenía que enfrentar una enfermedad grave – y, por ende, cara – o si alguna circunstancia no prevista por él lo llevaba a no poder pagar sus deudas. Para estos casos, le dije, es para los cuales una ley de este tipo sirve, para que un consumidor pueda honrar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores – todos ellos en conjunto – que le permita saldarlas y seguir manteniéndose él y su familia.

Esta solución que está anclada en el más puro sentido común y en una mirada social a los problemas económicos de los consumidores, no está disponible en los países de América Latina y el Caribe, con excepción de Colombia. Esas premisas son las que nos llevaron principalmente a pensar en la necesidad de hacer desde la Oficina de Santiago un aporte para conseguir que los países de la región puedan contar con una legislación que proteja a los consumidores ante las situaciones de sobreendeudameinto e insolvencia.

La Ley Modelo de Insolvencia Familiar que elaboramos tiene, como mencioné en el acto de lanzamiento, la ambición de convertirse en lo que la Ley Modelo de Protección del Consumidor fue y aún es: una referencia, un antecedente, un apoyo para que los parlamentos de los países latinoamericanos puedan desarrollar leyes de este tipo dentro de sus fronteras. Tenemos el anhelo de que sea un aporte para que las asociaciones de consumidores junto a otras organizaciones de la sociedad civil, los parlamentarios, los académicos y los funcionarios de gobierno puedan impulsar marcos legales tan necesarios y urgentes como lo es una ley de este tipo.

Ya tenemos algunos pasos andados en ese sentido. Los congresos de Argentina, Brasil y El Salvador están en este momento tramitando proyectos de leyes de insolvencia familiar, todos los cuales han tenido el asesoramiento de nuestra Oficina y que tienen como una de sus fuentes la ley modelo. El Senado de Chile se apresta a presentar un proyecto de este tipo a la brevedad. Y hemos recibido noticias del interés por avanzar en este campo de Ecuador, República Dominicana, Panamá y Uruguay.

En una región como la nuestra en la que la oferta indiscriminada de créditos e instrumentos de crédito genera día a día más consumidores con problemas, es necesario avanzar hacia un crédito responsable, lo que significa que es necesario establecer pautas, marcos y condiciones para que esto se dé. Las pautas están enmarcadas en la necesidad de un intercambio de ideas y de acciones entre los consumidores, los proveedores de servicios financieros y el estado, para avanzar hacia políticas que aseguren un acceso al crédito que sea justo, que sea transparente, que sea equilibrado; para ello es preciso contar con marcos legales que aseguren los derechos y las responsabilidades de consumidores y proveedores de servicios financieros, que fijen reglas de juego claras y equitativas; y también es preciso generar las condiciones para que el crédito responsable pueda desarrollarse, a través de la prevención y la educación financiera para los consumidores pero también para los proveedores, además de cumplir – y hacer cumplir – la legislación de protección del consumidor en temas tan sensibles como la información, la publicidad y los contratos.

El lanzamiento de la Ley Modelo de Insolvencia Familiar ha sido, creo yo, un nuevo hito para el movimiento de consumidores. Trabajamos mucho para obtener un texto que pudiera reflejar las necesidades de los consumidores y que mantuviera los equilibrios. También, para que fuera un texto flexible, es decir, que pudiera ser adaptado a las realidades jurídicas, sociales y políticas de cada país y a sus sistemas procesales, y que pudiera ser modular de manera de que sus partes puedan quitarse si así se lo considera, sin que se altere el contenido y el espíritu de la ley.

Tengo la convicción de que iniciamos un camino que tiene en su llegada a consumidores más y mejor protegidos para sortear las dificultades del sobreendeudamiento. Está en nosotros poder incidir para que a esa llegada pueda arribarse más temprano que tarde.

01 diciembre, 2011

CI Lanzará Ley Modelo de Insolvencia Familiar para América Latina y el Caribe

El próximo miércoles 7 de diciembre la Oficina para América Latina y el Caribe de Consumers International estará presentando la Ley Modelo de Insolvencia Familiar, desarrollada durante los dos pasados años en conjunto con un grupo de expertos de Argentina, El Salvador, Panamá y Chile.

Consumers International sigue así en su política de ofrecer modelos que inspiren a los legisladores de nuestros píses. Así ocurrió antes con las leyes modelos de Protección del Consumidor para América Latina y el Caribe y también para África, cuyo texto inspiró transversalmente a diversos países de estas regiones del mundo.

La presentación oficial de esta Ley Modelo se llevará a cabo el 7 de diciembre a las 10.30 hrs en el edificio del antiguo Senado chileno (Morandé 411), Santiago de Chile.

A continuación, la invitación al lanzamiento de esta ley modelo de parte del Director para América Latina y el Caribe de Consumers International, Juan Trímboli:

12 octubre, 2011

Idec denuncia: La FIFA exige que Brasil se aleje del Código de Defensa del Consumidor

Guilherme Varella, abogado del Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor (Idec) explica las escandalosas prerrogativas para la FIFA contempladas en el proyecto de la Ley General de la Copa enviada al Congreso, en desmedro de los consumidores.


Premunidos con el único argumento de la "excepcionalidad" de la Copa Mundial de Fútbol, la FIFA, entidad que controla este deporte, descaradamente exige que el gobierno federal se aleje del Código de Defensa del Consumidor, del Estatuto de la Tercera Edad, del Estatuto del ‘hincha’ o seguidor, y dela media entrada de los estudiantes para el año 2014. La pregunta es si el Estado - ejecutivo y legislativo - desempeñará su papel para garantizar los derechos sociales o cederá a las exigencias irrazonables de una organización sui generis.


Como van las cosas con el envío del Proyecto de Ley General de la Copa al Congreso y las recientes declaraciones del Gobierno sobre el cumplimiento de las exigencias de la FIFA, todo indica que ésta puede tener éxito. Si esto ocurre, brasileños y brasileñas verán sus derechos suspendidos para dar paso a facultades especiales para esta entidad sui generis, que ganará privilegios exclusivos y prerrogativas y pasará ilesa por sobre las determinaciones legales.


En lo que atañe a la protección del consumidor, la situación es especialmente preocupante. La FIFA - y por lo hechos también el gobierno federal - no considera que el ‘hincha’, seguidor o fanático es en primer lugar, un consumidor.


Un consumidor que va a comprar bienes y servicios (boletos para el juego, alojamiento, entradas, camisetas del equipo, souvenirs, comida, bebidas, etc.) y que, en la relación con el proveedor de todos estos elementos, está necesariamente protegido por el Código de Defensa del Consumidor. El CDC es una de las principales conquistas de la sociedad, con más de 20 años de vigencia, y es legalmente imprescindible para reequilibrar una situación de desequilibrio social: la relación cliente-proveedor.


El proyecto de Ley General de la Copa


Sin embargo, el proyecto de la Ley General de la Copa del Mundo retoma este desequilibrio creando un super-suministrador del mercado brasileño: la FIFA. El texto del proyecto de ley lo deja muy claro. La FIFA -socios incluidos-, tendrá áreas exclusivas de explotación comercial, no sólo en los estadios, sino en los entornos y las vías principales de acceso.


Tendrá además plenos poderes para fijar los precios de las entradas, cancelación, amortización, margen de fechas, lugares y tiempos, sin la respectiva obligación de notificación a los fans, así como la prerrogativa de modificación unilateral del contrato, y la autorización para llevar a cabo las prácticas y la imposición de cláusulas contractuales consideradas abusivas por el Código de Defensa del Consumidor.


Prácticas abusivas


Algunas de éstas llaman la atención. En primer lugar, el proyecto de ley no considera el Código de Defensa del Consumidor como una legislación subsidiaria, a fin de mantener el diálogo de las mismas áreas jurídicas buscando llenar los vacíos del texto de la ley. Véase, por ejemplo, varias leyes sobre propiedad intelectual en su artículo 42, lo que refuerza su carácter de lucha contra la piratería. Sin embargo, no considera que la responsabilidad del proveedor, objetiva y solidaria, también vale para la FIFA, como prevé el Código. De hecho, se olvida completamente de establecer la lista de los deberes y la responsabilidad de la entidad en el proyecto de ley, una total omisión. Hasta para la Unión está prevista la responsabilidad civil, pero para la FIFA, nada.


La venta “casada”


La venta “casada”, por ejemplo, uno de los grandes males del mercado interno, pasa a ser autorizada para la FIFA, con el recién llegado proyecto al Congreso. Práctica abusiva condenada por el art. 39, I, del Código, es atar la obligación de adquirir un determinado producto o servicio para poder obtener otro.


La super-suministradora FIFA, por el artículo 33, II, del texto del proyecto de ley, podrá a su sola discreción, determinar si se venderán las entradas de forma individual o en conjunto con otra cosa. Así, para un juego de baja demanda, tales ingresos pueden ser baratos. Sin embargo, en un clásico de alta demanda, el ticket puede estar condicionado a la venta de una camiseta, una taza, la entrada para otro juego, o incluso paquetes de viaje (hotel y entradas), especialmente para las personas de otros lugares.


El proyecto también prevé una cláusula penal en los contratos que la FIFA impondrá a los aficionados (contratos de adhesión). El dispositivo establece una multa en caso de desistir del ingreso en cualquier caso (artículo 33, III). Sin embargo, el Código garantiza el derecho de los consumidores a devolver cualquier producto comprado a distancia (por ejemplo, a través de Internet) dentro de siete días, sin justificación y sin penalización alguna. Si pensamos que la gran mayoría de entradas para la Copa Mundial serán vendidas a través de Internet, hay aquí un conflicto de normas, que si se mantiene, perjudicará a miles de fanáticos y seguidores.


Daños inevitables si se aprueba la Ley


Y esos daños a los consumidores inevitablemente se producirán si la Ley de la Copa es aprobada tal como está, sobre todo porque se crea un gran impasse jurídico. Con la omisión de los deberes y responsabilidades de la FIFA, como indemnizar a los consumidores por daños morales y patrimoniales en caso de problemas con los productos y servicios, y con el conflicto de la Ley General de la Copa del Mundo con otras leyes nacionales, los problemas que surgirán deberán encaminarse al poder judicial que en la actualidad ya está sobrecargado, no tendrá tiempo para procesarlos y resolverlos.


Así, aunque el seguidor (fans) consiga posteriormente revertir su pérdida ante el tribunal, habrá perdido su objeto central en la relación de consumo: el partido del torneo. La ola de descontento será grande antes y después del evento. Y la carga del problema quedará en Brasil, en el Poder Judicial, en los órganos de protección del consumidor y en el gobierno, ya que la FIFA, satisfecha y saldrá triunfante por la puerta principal.


Por lo tanto, es esencial que haya una revisión inmediata del Proyecto de Ley General de la Copa. No para incluir más exigencias sobre el extenso rol de la FIFA, sino para excluir los artículos que atentan directamente contra el Código de Protección al Consumidor y otras leyes.


Se debe garantizar la entrada a mitad de precio para estudiantes y tercera edad; que se prevea la plena responsabilidad de la FIFA por eventuales daños y perjuicios causados a los consumidores y fans; que sean prohibidas las áreas exclusivas de explotación comercial de la FIFA en las ciudades; que se garantice el respeto a los trabajadores y pequeños comerciantes brasileños evitando cualquier tipo de monopolio en los alrededores del estadio, y que se establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de la FIFA durante el período de vigencia de la Ley.


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06 mayo, 2011

Tras una legislación que fortalezca la protección del consumidor

A continuación ofrecemos un resumen de Robin Simpson para la reunión presentada el 5 de mayo por Indrani Thuraisingham Jefa de la Oficina para Asia Pacífico, Robert Michel Jefe de la Oficina para África, y Antonino Serra Cambaceres, asesor legal de la Oficina para América Latina y el Caribe de Consumers International.


La presentación del trabajo de Consumers International sobre legislación de protección del consumidor mostró tres contrastantes métodos de trabajo en lo que el presidente de esta reunión Robin Brown describió como la realidad cotidiana, la rutina dura de la protección del consumidor, en lugar de las nociones de alto vuelo en circulación durante el Congreso.

Un tema común fue cómo el pensamiento de CI ha evolucionado desde el enfoque de la "ley modelo" que prevaleció durante la década de 1990, hacia un enfoque más específico y variado.

América Latina y el Caribe

Antonino Serra Cambaceres de la Oficina para América Latina y el Caribe de CI describió un estudio de cinco países con sobre-endeudamiento: Brasil, Chile, Uruguay, Argentina y Perú, que culminó en propuestas sobre legislación para quiebras personales que desarrolle planes de cuatro años para una gestión realista de las deudas de los hogares, con alcance de la Resolución Alternativa de Disputas.

Esta legislación se está estudiando activamente en varios países, incluidos algunos de fuera del área del proyecto, como en República Dominicana, y que ya existe en países tan diversos como Francia y Colombia. La investigación fue financiada por la Fundación Avina.

Asia Pacífico

Indrani Thuraisingham de la Oficina de CI para Asia Pacífico, explicó que las propuestas legislativas sobre protección del consumidor en su región ha desarrollado un enfoque de lista explícitamente basándose en las Directrices de Naciones Unidas de Protección del Consumidor para la evaluación comparativa en lugar usar un modelo de legislación como una plantilla.

Este enfoque ha sido utilizado en los diez países de la ASEAN y en virtud de un proyecto financiado por la ONUDI en Bangladesh y en la actualidad se utiliza en la capacitación para la preparación de legislación en Laos, Myanmar y Camboya, que sólo ahora está reemplazando su "anticuada" legislación sobre la base de pesos y medidas y controles de precios.

África

Robert Michel de la oficina de CI en África describió la nueva "Guía para el desarrollo de la ley del Protección del Consumidor", divulgada para el Congreso como producto de un proyecto financiado por Open Society Initiative para África del Sur, Malawi, Mozambique y Zambia.

Al igual que en América Latina, CI en África había desarrollado un modelo de ley durante los años 90, pero el enfoque de la "plantilla" estaba siendo reemplazado por una lista elaborada por el autor Jami Solli a la luz de las condiciones en África.

Una sola ley modelo de Protección del Consumidor que abarcaba todo necesitaba ser reemplazado por otro que tuviera en cuenta el desarrollo de la legislación sectorial y las instituciones reguladoras en los últimos años. Lo importante no es si una sola ley sobre protección del consumidor incluye todos los aspectos de las necesidades de los consumidores, sino si todas las necesidades de los consumidores se han tenido en cuenta en el cuerpo general o en la legislación.