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06 agosto, 2012

Las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor deben reflejar la era digital

Jeremy Malcolm de CI, analiza por qué es imprescindible que estas Directrices incluyan los derechos de los consumidores en la era digital.



Cuando las Directrices de las Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor fueron modificadas por última vez, el iPod no se había inventado aún, Wikipedia no existiría sino hasta dos años después (Facebook otros cinco años), y un PC nuevo tenía un octavo más de memoria que un teléfono inteligente moderno.

Esto significa que, sorprendentemente, no existe un estándar global o un punto de referencia que trate directamente con el impacto de la era digital sobre los consumidores.

He aquí por qué esto es importante:

Digamos que al inscribirse para un servicio de descarga de música legal, se proporciona un enlace a los términos y condiciones de uso. Si sigue el enlace, encontrará 20 páginas de texto pequeño, incluyendo una prohibición de hacer copias de la música que descargue, así como el derecho del sitio a cambiar los términos y condiciones sin previo aviso.

Usted lee las primeras páginas de este acuerdo y luego procede a inscribirse y a pagar su suscripción.

A continuación, usted descarga un par de canciones, y luego las copia desde su computador a su reproductor de música portátil.

De manera frustrante usted se da cuenta que al parecer están encriptados, pero por suerte encuentra un pequeño programa en línea que utiliza para quitar la encriptación y poder disfrutar de su música al caminar.

Algunos días más tarde, el sitio cambia a fin de que los archivos ya no se puedan descargar, y sólo puedan escucharse en vivo. Esto significa que usted ya no puede tener nuevas descargas en su reproductor de música.

Algunas de las preguntas que surgen son:

  1. ¿Está obligado por los términos y condiciones (TyC), incluso si no loas ha leído todos?
  2. ¿Se le permite copiar las canciones que ha comprado como descarga en su reproductor de música?
  3. Si es así, ¿también tiene derecho a quitar la encriptación de los archivos de música? 
  4. El sitio tiene derecho a cambiar de ofrecer descargas a dar un servicio de streaming?
Las respuestas, por supuesto, dependerán de la ley del consumidor en cada país.


Creemos que una ley moderna de consumo debe responder a esas preguntas de la siguiente manera:


  1. Sólo debe estar sujeto a los Términos y Condiciones si se presentaron correctamente: los términos más importantes no pueden estar enterrados en 20 páginas de texto pequeño.
  2. Sí, usted debería poder copiar la música que ha comprado en línea.
  3. Sí, usted debería poder descifrar (descriptar) si su propósito al hacerlo es simplemente para escuchar la música.
  4. No, el sitio no debe cambiar su servicio sin ofrecerle un reembolso.
A través de nuestro Programa Consumidores en la Era Digital, estamos presionando para que exista un punto de referencia mundial de tal manera que los derechos de los consumidores sean vistos como una norma internacional.

Es por eso que creo que es hora de que Las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor sean actualizadas en el contexto dela era digital, para proteger a los consumidores en situaciones como las descritas anteriormente, y en muchas otras situaciones novedosas que involucran bienes y servicios digitales, a los consumidores como creadores, y a las comunicaciones en línea.

Esto no quiere decir que las Directrices no estén funcionando; al contrario, han resistido muy bien los últimos años, un testimonio del duro trabajo que implica comenzar su desarrollo. Pero hay algunas áreas que no cubre con claridad, y tenemos un plan para llenar esos vacíos.

Mientras que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sólo recién ha manifestado su intención de revisar las Directrices, CI está muy por delante de esto.


Ya hemos planteado un conjunto de propuestas de enmiendas para cubrir los derechos de los consumidores en la era digital. Estos fueron desarrollados por un grupo de trabajo compuesto por organizaciones miembros de CI en enero de 2011 y, en junio de ese mismo año, dio a conocer su borrador final para recibir comentarios públicos por un período de tres meses.

Entre las enmiendas propuestas, que se muestran en su totalidad en http://A2Knetwork.org/guidelines, están las siguientes disposiciones:


  • Prevenir la eliminación de funciones de productos o servicios digitales después de la compra 
  • Apoyo al acceso de los consumidores a un uso justo a obras con derechos de autor
  • Establecer normas mínimas para la privacidad de los consumidores en línea
  • Requerir información disponible en línea sobre seguridad de productos y normas
Actualmente CI está procediendo a completar estas enmiendas con investigaciones a nivel nacional, para demostrar por qué son importantes, y cómo se reflejan algunas de las mejores prácticas emergentes en el mundo. Esta investigación está siendo llevada a cabo por nuestros miembros y asociados en la India, Brasil y Sudáfrica, con pequeños estudios de caso aportados por Corea del Sur y Canadá.

El siguiente paso será integrar esas propuestas, junto con otras enmiendas que CI está todavía desarrollando (como en los servicios financieros), en el proyecto de texto que se presentará ante los miembros de la UNCTAD para su consideración en su próxima reunión a mediados de 2013.

Si somos afortunados, las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor pronto estarán a la vanguardia de la política moderna de consumo nuevamente, proporcionando un punto de referencia útil para los responsables políticos de todo el mundo.

27 marzo, 2012

Contra la concentración del conocimiento

Pablo Rodríguez Arias, presidente de FOJUCC Chile, narra a continuación su experiencia y aprendizaje durante su participación en la reciente reunión Los consumidores en la Sociedad de la Información: Acceso, Justicia y Representación (8-9 de marzo, Kuala Lumpur, Malasia), organizada por Consumers International.


El acceso al conocimiento muchas veces es percibido como algo totalmente ajeno a la protección al consumidor y consumidora. La sociedad actual sólo considera protegidos sus derechos en el mercado cuando se refieren a objetos materiales que se pueden percibir por los sentidos. Sin embargo, la realidad ha demostrado que los bienes y servicios que deben ser objeto de protección son muchos más y que se hace urgente el trabajo mancomunado de todos los actores sociales para este fin.

Es bajo la premisa anterior que se me extiende, por parte de Consumers International (C.I), oficina de América Latina y el Caribe, la invitación a participar en la Conferencia “Los consumidores en la sociedad de la información: acceso, trasparencia y representación”, la cual es organizada por el proyecto de CI sobre Acceso al Conocimiento (A2K) y que se realizó en la ciudad de Kuala Lumpur, en el caluroso y verde país de Malasia.

Mi asistencia, debo mencionar, fue gracias al esfuerzo conjunto de mi organización base (FOJUCC); la oficina regional de CI; la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción, de la cual soy estudiante, y todas las personas que entienden que un cambio social desde el consumo requiere conocimiento e información.

Cómo se afectan los derechos

Los días de la conferencia pude entender varias ideas y conceptos que no tenía claro: Lo primero era qué significado tenía esto de “acceso al conocimiento”. La era digital es el gran manto que cubre nuestra sociedad, y desde una simple lectura de un correo electrónico hasta compras electrónicas son desarrolladas por internet.

Lamentablemente, cada día los servidores de estos servicios se concertan para restringir el uso y el acceso de los consumidores y consumidoras a determinados contenidos, pidiendo a cambio grandes sumas de dinero o, lisa y llanamente, no permitiendo que ninguna persona pueda acceder a sus “servicios”.

La primera conclusión a la cual se llegó en los primeros minutos de la conferencia es que “las trabas al acceso del conocimiento por medios digitales y al comercio electrónico afectan muchos derechos del consumidor”.

La propiedad intelectual

Otro aspecto que obstaculiza el acceso al conocimiento e información por parte de los consumidores y consumidoras es la “propiedad intelectual” que existe sobre cada uno de estos espacios y elementos del conocimiento.

Los derechos de autoría conceden a su titular atributos como el uso, la inclusión, la exclusión, la customización, la transferencia, la autonomía, privacidad y responsabilidad de su obra. Sin embargo, la propiedad privada y la propiedad intelectual en el día de hoy son muchas veces confundidas y no se respetan sus respectivos límites.

Así, la propiedad privada puede ser usada por el particular a su antojo y solo con las limitaciones que establecen las leyes. Sin embargo, hoy, quien adquiere información que ha comprado, se ve en la prohibición de compartirla, y en caso que lo hiciera se expone a sanciones drásticas. ¿Dónde queda entonces el derecho personalísimo de las personas a compartir lo que tiene, particularmente su conocimiento?

“Es difícil, en la era actual, hacer entender lo importante que es compartir, sobre todo cuando el salario de muchos depende de la defensa de estos datos digitales. La naturaleza humana debe evolucionar hacia la valorización de lo que significa cambiar” (Mitch Singer, Sony Pictures Entertaiment).

Ampliación de Directrices

Posteriormente, se expuso la necesidad de incluir dentro de las Directrices de Protección al Consumidor de Naciones Unidas el derecho y la defensa en el acceso al conocimiento. Así, se plantea que es tarea de los consumidores y consumidoras, más la industria y el gobierno conseguir cambios reales y un acceso sin trabas ni otras limitantes. “Cuando las arañas se unen pueden atar a un león” – proverbio al cual se hace alusión para significar lo importante que es trabajar en redes y equipo para la consecución de los objetivos que se plantean.

Algunos derechos básicos del consumidor en el acceso al conocimiento que se plantean son:

a) Derecho al conocimiento para acceder a los bienes y disfrutar de los servicios.

b) Derecho a tener disponible globalmente y aun precio justo servicios y acceso al conocimiento.

Como propuesta a las pautas de las Naciones Unidas en materia de protección al consumidor se propone incluir expresamente el “derecho al acceso equitativo al conocimiento por parte de los consumidores/as”, con algunas modificaciones en el principio de la protección de los intereses económicos de los consumidores como:

- Consumidores puedan hacer un uso seguro y legal de lo que han comprado.

- Los contratos no deberían ser modificados una vez que han sido suscritos.

- Garantizar el acceso libre a internet.

- Los gobiernos deben mantener el dominio público y el derecho al acceso a la información de dominio público, mediante:

o Se debe ayudar a la preservación del dominio público.

o Las bibliotecas públicas deberían poder cortar cualquier enlace que no permita el acceso libre.

o Los consumidores deberían tener el derecho al acceso de los documentos no comerciales.

o Los blog digitales deberían garantizar el acceso al conocimiento.

o Las multas criminales no deberían ser excesivas, sólo las comerciales.


Derechos del propietario

Estamos en un escenario donde el consumidor/a ha sido afectado porque la tecnología le ha dado a los dueños de la propiedad mayor poder; ya no hay ventas, sino licencias y permisos de uso por un determinado tiempo. Hoy nos encontramos con que el propietario tiene derecho a elegir sobre su servicio, dejando al consumidor muchas veces a la merced de cláusulas abusivas, condiciones arbitrarias y condiciones de uso poco transparentes.

Ejemplos de cómo el poder de los propietarios ha crecido y ha vulnerado el derecho de los consumidores/as al acceso al conocimiento son los juicios que se llevan contra youtube actualmente, o la prohibición de google en muchos países de ser accesible.


Gobernanza en internet

El panel siguiente fue respecto a la “gobernanza en internet y los consumidores/as”, aclarando que no es “gobierno sino gobernanza”: efectividad en el acceso de los consumidores a internet.

Algunas de las propuestas acá son, entre otras:

- Crear un contrato modelo del Servicio de Banda Ancha.

- Proteger al consumidor/a mediante la identificación de los sitios de fraudes; de leer y comprender las políticas de privacidad; educar al consumidor y vendedor sobre cómo acceder a internet.

Luego, en un siguiente panel, Google Singapur abordó el tema “Improving Broadband Transparency”, explicando la necesidad de trasparentar la banda ancha al consumidor, con el fin de mantener el internet abierto y accesible, entendiendo que esta condición es indispensable para compartir datos.

Es así como se presenta M-LAB, que no es de Google pero que es parte de su administración. Se trata de una plataforma que empodera a los usuarios, dándoles una transparencia a estos en el acceso a la banda ancha. Esta es una plataforma de servidores donde hay fuente abierta. Se tiene acceso a datos abiertos. A través de esta plataforma se puede medir: velocidad de conexión; tráfico específico de las aplicaciones. Todo esto debe propender a que el consumidor/a entienda el internet de mejor manera.

Sin embargo, hay países donde no hay servidores M-LAB, porque no hay acceso rápido a internet; no hay una conexión rápida.


Derechos humanos

Otro de los temas que se discutió y reflexionó fue respecto al “Internet y los Derechos Humanos”, destacando lo que hoy significa el acceso a internet para la promoción y defensa de tales Derechos, y lo importante que es consagrar el acceso al conocimiento como un Derecho Humano más. Así, por ejemplo, el mundo actual demuestra cómo a través de redes sociales muchas protestas han alcanzado gran impacto y adherentes, tratando de ajusticiar situaciones denigrantes y poco humanas, utilizando de forma creativa el internet para sensibilizar e informar a la población.

Se propone mirar al internet desde la perspectiva de los Derechos Humanos, el cual puede, como anteriormente se mencionó, transparentar abusos o identificar, por ejemplo, Estados que violan estos derechos.


Contra la concentración del conocimiento

Finalmente, sin ánimo de pretender cerrar este tema pero sí entregar a ustedes el aprendizaje y lección que me ha dejado toda esta nueva experiencia, es menester hacer el llamado a los consumidores y consumidoras a organizarse y asumir con la seriedad que requiere el nuevo orden mundial, en el cual las grandes potencias concentran el conocimiento y día a día restringen su acceso a los demás países a través de sus patentes u otras formas de protección de la propiedad intelectual.

Se debe luchar porque las Naciones Unidas, ya sea a través de sus organizaciones internacionales o no, asuma el real significado del conocimiento en la época actual y garantice su libre e igualitario acceso, facilitando el desarrollo humano. No se debe perseguir a quienes acceden y usan el conocimiento para avanzar, sino aquellos que restringen el acceso y perjudican a miles de millones de personas.

El consumidor y consumidora deben tener la certeza y confianza de que pueden acceder al campo digital sin problemas, sin prohibiciones rígidas ni instituciones que pueden llegar a multarlo o encarcelarlo. Debe existir confianza para que internet se desarrolle de manera paulatina y entregue la suficiente confianza para que todos podamos acceder y usar sus servicios.

¡Por el libre acceso al conocimiento de los consumidores y consumidoras!














































































01 mayo, 2011

Sunil Abraham: Las grandes corporaciones socavan el Acceso al Conocimiento

Emprendedor social y defensor del software libre, Sunil Abraham, Director de Política en el Centro para Internet y Sociedad con sede en Bangalore, India, expondrá sobre "Los derechos del consumidor en el mundo digital: el acceso de privacidad, y el activismo" en Congreso Mundial de CI.
En entrevista con CI, Sunil Abraham explicó que su presentación se centrará en la privacidad, el acceso y el activismo en el mundo digital. "Respecto de la vida privada, buscaré demostrar cómo las leyes de patentes y derechos de autor y sus prácticas -tales como los estándares abiertos, Software Libre y Peer to Peer- fortalecen a los consumidores para que configuren sus parámetros de privacidad basados en la forma en que sienten que deben situar la atención mundial de la economía. El software de propiedad privada, los estándares cerrados y las arquitecturas centralizadas socavan la privacidad mediante el diseño. El ejemplo más reciente es Apple espiando a los usuarios de iPhone.

Tecnologías de difusión universal
"En cuanto al acceso, voy a examinar las distintas tecnologías de redes, especialmente teléfonos móviles, reproductores de MP3 y VCD. Hay miles de patentes en todas las capas de las tecnologías móviles. En promedio el Blackberry se vende a USD 300 y el promedio de Blackcherry lo hace a un costo de USD50. El nuevo teléfono Spice Popkorn cuenta con un proyector incorporado. ¿Cómo se puede configurar el sistema de patentes para promover más la innovación en la parte inferior de la pirámide? "

Abraham es un apasionado del acceso al conocimiento: "Cada vez más, las grandes corporaciones y los gobiernos están socavando el Acceso al Conocimiento (A2K). El derecho de autor ha sido utilizado para amordazar a los artistas, a los periodistas, a las minorías y la ciudadanía. La neutralidad de la red está siendo utilizada por los operadores tradicionales para mantener fuera la nueva competencia, y por los poderosos para censurar la expresión popular.

Información y participación

La solución a los problemas mencionados es el empoderamiento de los consumidores, el tema del Congreso Mundial de CI este año, Sunil cree que “en las áreas de la gobernanza de Internet, la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y el acceso al conocimiento necesitamos más participación de los consumidores en el proceso de formulación de políticas.

Por el momento, sólo los derechos de los titulares o solicitantes de alquiler están representados en esos foros en los planos nacional, regional e internacional. Los usuarios de Internet y la propiedad intelectual, o quienes arriendan, también deben estar plenamente informados sobre los diversos acontecimientos, y deben participar proporcionando una aportación sustancial, de lo contrario sus intereses se verán comprometidos ".

La gran cantidad de delegados de diversos orígenes en el Congreso Mundial de CI puede resultar muy útil a Sunil Abraham y a su organización: "Espero aprender más sobre otras áreas del activismo de los consumidores para poder avanzar en las investigaciones del Centro para Internet y Sociedad . Estoy muy interesado en entender cómo el mundo digital da nueva forma a las campañas tradicionales de derechos de los consumidores, tanto en términos de sustancia como en términos de estrategia. "

Nativos digitales

Abraham considera que otros activistas de los consumidores serán capaces de beneficiarse de su presencia también: "Espero que el Congreso sea un hito importante en la construcción de un vibrante movimiento de consumidores a través de los países en desarrollo, especialmente los de la región de Asia-Pacífico. Espero que sean capaces de contratar a más nativos digitales dentro de su organización. Hay muchas lecciones para los consumidores del fenómeno online, tales como metodologías de producción común basada en pares y filosofías.

"Con respecto a mi presentación, espero ser capaz de convencer a los delegados interesados de que un régimen mundial homogéneo no es deseable. Un régimen basado en consideraciones ideológicas tampoco puede ser factible. En colaboración con expertos jurídicos y técnicos, los consumidores del mundo deben diseñar y poner en práctica leyes sobre Propiedad Intelectual o Acceso al Conocimiento que se consideren sólo dentro de un contexto particular y por lo tanto conformado en gran parte al respecto. "

Vea el Programa del Congreso Mundial de Consumers International

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