12 octubre, 2011

Idec denuncia: La FIFA exige que Brasil se aleje del Código de Defensa del Consumidor

Guilherme Varella, abogado del Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor (Idec) explica las escandalosas prerrogativas para la FIFA contempladas en el proyecto de la Ley General de la Copa enviada al Congreso, en desmedro de los consumidores.


Premunidos con el único argumento de la "excepcionalidad" de la Copa Mundial de Fútbol, la FIFA, entidad que controla este deporte, descaradamente exige que el gobierno federal se aleje del Código de Defensa del Consumidor, del Estatuto de la Tercera Edad, del Estatuto del ‘hincha’ o seguidor, y dela media entrada de los estudiantes para el año 2014. La pregunta es si el Estado - ejecutivo y legislativo - desempeñará su papel para garantizar los derechos sociales o cederá a las exigencias irrazonables de una organización sui generis.


Como van las cosas con el envío del Proyecto de Ley General de la Copa al Congreso y las recientes declaraciones del Gobierno sobre el cumplimiento de las exigencias de la FIFA, todo indica que ésta puede tener éxito. Si esto ocurre, brasileños y brasileñas verán sus derechos suspendidos para dar paso a facultades especiales para esta entidad sui generis, que ganará privilegios exclusivos y prerrogativas y pasará ilesa por sobre las determinaciones legales.


En lo que atañe a la protección del consumidor, la situación es especialmente preocupante. La FIFA - y por lo hechos también el gobierno federal - no considera que el ‘hincha’, seguidor o fanático es en primer lugar, un consumidor.


Un consumidor que va a comprar bienes y servicios (boletos para el juego, alojamiento, entradas, camisetas del equipo, souvenirs, comida, bebidas, etc.) y que, en la relación con el proveedor de todos estos elementos, está necesariamente protegido por el Código de Defensa del Consumidor. El CDC es una de las principales conquistas de la sociedad, con más de 20 años de vigencia, y es legalmente imprescindible para reequilibrar una situación de desequilibrio social: la relación cliente-proveedor.


El proyecto de Ley General de la Copa


Sin embargo, el proyecto de la Ley General de la Copa del Mundo retoma este desequilibrio creando un super-suministrador del mercado brasileño: la FIFA. El texto del proyecto de ley lo deja muy claro. La FIFA -socios incluidos-, tendrá áreas exclusivas de explotación comercial, no sólo en los estadios, sino en los entornos y las vías principales de acceso.


Tendrá además plenos poderes para fijar los precios de las entradas, cancelación, amortización, margen de fechas, lugares y tiempos, sin la respectiva obligación de notificación a los fans, así como la prerrogativa de modificación unilateral del contrato, y la autorización para llevar a cabo las prácticas y la imposición de cláusulas contractuales consideradas abusivas por el Código de Defensa del Consumidor.


Prácticas abusivas


Algunas de éstas llaman la atención. En primer lugar, el proyecto de ley no considera el Código de Defensa del Consumidor como una legislación subsidiaria, a fin de mantener el diálogo de las mismas áreas jurídicas buscando llenar los vacíos del texto de la ley. Véase, por ejemplo, varias leyes sobre propiedad intelectual en su artículo 42, lo que refuerza su carácter de lucha contra la piratería. Sin embargo, no considera que la responsabilidad del proveedor, objetiva y solidaria, también vale para la FIFA, como prevé el Código. De hecho, se olvida completamente de establecer la lista de los deberes y la responsabilidad de la entidad en el proyecto de ley, una total omisión. Hasta para la Unión está prevista la responsabilidad civil, pero para la FIFA, nada.


La venta “casada”


La venta “casada”, por ejemplo, uno de los grandes males del mercado interno, pasa a ser autorizada para la FIFA, con el recién llegado proyecto al Congreso. Práctica abusiva condenada por el art. 39, I, del Código, es atar la obligación de adquirir un determinado producto o servicio para poder obtener otro.


La super-suministradora FIFA, por el artículo 33, II, del texto del proyecto de ley, podrá a su sola discreción, determinar si se venderán las entradas de forma individual o en conjunto con otra cosa. Así, para un juego de baja demanda, tales ingresos pueden ser baratos. Sin embargo, en un clásico de alta demanda, el ticket puede estar condicionado a la venta de una camiseta, una taza, la entrada para otro juego, o incluso paquetes de viaje (hotel y entradas), especialmente para las personas de otros lugares.


El proyecto también prevé una cláusula penal en los contratos que la FIFA impondrá a los aficionados (contratos de adhesión). El dispositivo establece una multa en caso de desistir del ingreso en cualquier caso (artículo 33, III). Sin embargo, el Código garantiza el derecho de los consumidores a devolver cualquier producto comprado a distancia (por ejemplo, a través de Internet) dentro de siete días, sin justificación y sin penalización alguna. Si pensamos que la gran mayoría de entradas para la Copa Mundial serán vendidas a través de Internet, hay aquí un conflicto de normas, que si se mantiene, perjudicará a miles de fanáticos y seguidores.


Daños inevitables si se aprueba la Ley


Y esos daños a los consumidores inevitablemente se producirán si la Ley de la Copa es aprobada tal como está, sobre todo porque se crea un gran impasse jurídico. Con la omisión de los deberes y responsabilidades de la FIFA, como indemnizar a los consumidores por daños morales y patrimoniales en caso de problemas con los productos y servicios, y con el conflicto de la Ley General de la Copa del Mundo con otras leyes nacionales, los problemas que surgirán deberán encaminarse al poder judicial que en la actualidad ya está sobrecargado, no tendrá tiempo para procesarlos y resolverlos.


Así, aunque el seguidor (fans) consiga posteriormente revertir su pérdida ante el tribunal, habrá perdido su objeto central en la relación de consumo: el partido del torneo. La ola de descontento será grande antes y después del evento. Y la carga del problema quedará en Brasil, en el Poder Judicial, en los órganos de protección del consumidor y en el gobierno, ya que la FIFA, satisfecha y saldrá triunfante por la puerta principal.


Por lo tanto, es esencial que haya una revisión inmediata del Proyecto de Ley General de la Copa. No para incluir más exigencias sobre el extenso rol de la FIFA, sino para excluir los artículos que atentan directamente contra el Código de Protección al Consumidor y otras leyes.


Se debe garantizar la entrada a mitad de precio para estudiantes y tercera edad; que se prevea la plena responsabilidad de la FIFA por eventuales daños y perjuicios causados a los consumidores y fans; que sean prohibidas las áreas exclusivas de explotación comercial de la FIFA en las ciudades; que se garantice el respeto a los trabajadores y pequeños comerciantes brasileños evitando cualquier tipo de monopolio en los alrededores del estadio, y que se establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de la FIFA durante el período de vigencia de la Ley.


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