ISABELLA HENRIQUES, abogada, y una de las Directoras del Instituto Alana, escribe sobre las implicancias legales que tendrá en todo Brasil la aprobación de una resolución que prohibe la publicidad dirigida a menores de 12 años en Brasil.
El 4 de abril entró
en vigor en todo el país la
Resolución 163 del Consejo
Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (Conanda).
Esta resolución ya puede considerarse un hito en la historia de la protección de los derechos de la población infantil en Brasil, pues deja en claro que la publicidad y la
comunicación de marketing dirigida a niños y niñas
menores de 12 años de edad son abusivas.
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Conanda está vinculado a la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y está formado sobre una base paritaria, por representantes de la sociedad civil
organizada, vinculados a la promoción y
protección de los derechos de niños/as y
adolescentes, y por representantes de los ministerios del gobierno federal._________________________________________
Este Consejo actúa como instancia
máxima de formulación,
deliberación y control de las políticas públicas
para la infancia y la adolescencia en el ámbito federal, fiscalizando el
cumplimiento y la aplicación efectiva de las normas del Estatuto de Niños/as y Adolescentes
(Ley 8.069/90). Elabora normas generales de la política nacional de atención de los derechos de los niños/as y adolescentes y supervisa las acciones de aplicación. Y para ejercer este deber puede editar resoluciones,
las cuales son actos normativos.
Carácter vinculante
Por lo tanto, al igual que todas las demás
resoluciones emitidas por el
Consejo, la Resolución 163 no es
una ley sino un acto normativo que tienen carácter vinculante y debe cumplirse y observarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.
La nueva regla trajo un enorme avance en la lucha contra las prácticas abusivas de publicidad comercial que tratan de aprovecharse de la vulnerabilidad de los niños, a favor de una infancia saludable y libre del asedio de la publicidad.
La nueva regla trajo un enorme avance en la lucha contra las prácticas abusivas de publicidad comercial que tratan de aprovecharse de la vulnerabilidad de los niños, a favor de una infancia saludable y libre del asedio de la publicidad.
La norma llegó a complementar y aclarar la Ley ya existente (8.078/90, Código de Defensa del Consumidor)
que en su artículo 37 considera ilegal la publicidad
abusiva que “se aprovecha de la deficiencia de juicio y
experiencia de niños y niñas”. Esto porque la resolución enumera las situaciones
en que la publicidad y la comunicación comercial serán clasificadas como dirigidas al público infantil, dejando claro que en tales situaciones serán consideradas prácticas abusivas.
Es decir, el efecto práctico de la Resolución
163 es que, a partir de su vigencia, se convirtió ilegal dirigir la publicidad
y las comunicaciones comerciales a la población infantil.
Sea en relación a los anuncios de televisión que
tratan de convencer a los niños para que compren productos y servicios, como respecto
a la publicidad en Internet y al marketing que se hace en las escuelas y otras áreas
frecuentadas por los pequeños, como clubes, plazas y parques. Y también con
respecto a la publicidad existente en envases y puntos de venta de diversos
productos.
Lamentablemente, el mercado de la publicidad y el anunciante brasileño, casi en su totalidad, no cambiaron sus prácticas comerciales dirigidas a los niños, estando este sector en flagrante falta de respeto a la norma existente y lo que es peor, insistiendo en abusar de la extrema
vulnerabilidad que poseen niños y niñas mediante
mensajes que los llevan a querer consumir más y más
sin estar listos ni preparados para
recibir y responder a tales estímulos
debido a la fase particular
de desarrollo en el que se
encuentran.
Vulnerabilidad del público infantil
Es casi un consenso de la sociedad científica mundial, especialmente
entre los especialistas de la infancia,
de las áreas de la psicología, medicina,
educación, asistencia social, las ciencias sociales y de la
comunicación, que los niños y niñas de hasta 12 años de
edad no son elegibles para recibir los mensajes publicitarios
debido a su enorme vulnerabilidad a tales apelaciones.
Los niños, especialmente los más pequeños,
no logran hacer un análisis crítico de
la publicidad como los adultos, siendo muy literales, creen lo que se
les dice a través de
los anuncios publicitarios comerciales, sin hacer
mayores cuestionamientos.
Si el mercado publicitario y los anunciantes estuvieran conscientes de su responsabilidad,
inclusive legal, habrían dejado por completo de presentar comerciales
al público infantil en todos los vehículo de comunicación, sea en la televisión
abierta o segmentada infantil, ya sea en sitios de
Internet o en otros espacios frecuentados por niños y
niñas de todo el país. Al parecer
ven a los niños sólo como un
nicho más de consumidores que le puede
garantizar ganancias y aumentar los ingresos.
Para el mercado los niños son un público objetivo muy
valiosos por ser al mismo tiempo consumidores actuales a quienes quieren
vender, y también futuros consumidores con
quienes las marcas ya quieren
empezar una relación positiva, y promotores
de ventas que llegan a influir
hasta en un 80% las compras para toda la familia.
De ahí la importancia de que ahora, con base también en la Resolución 163,
en combinación con la ley consumerista y las normas que protegen los derechos
de los niños y adolescentes, el aplicador de la ley en el ámbito judicial y
administrativo, pase a aplicar sanciones apropiadas para quienes no están cumpliendo
con la normativa actualmente vigente en el país.
Además, cabe también a toda la
sociedad, madres, padres, abuelos, tutores, exigir su cumplimiento ante los
órganos competentes, como son los Procon, los Ministerios Públicos, las
Defensorías Públicas y el Senacon del Ministerio de Justicia. Son estas acciones
las que darán eficacia a la nueva regla y traerán un nuevo paradigma para la
infancia brasileña.
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