15 diciembre, 2011

La Ley Modelo de Insolvencia Familiar, un hito para el movimiento de consumidores

Escribe Antonino Serra, coordinador del Programa sobre Servicios Financieros de la oficina de Consumers International para América Latina y el Caribe, y quien coordinó la elaboración de la Ley Modelo sobre Insolvencia Familiar lanzada el 7 de diciembre en Santiago de Chile.


Un periodista del canal 13 de la televisión chilena me preguntó si yo creía que una ley de insolvencia familiar sería beneficiosa para los consumidores de ese país. El periodista estaba presente en el acto de lanzamiento de la Ley Modelo de Insolvencia Familiar que hicimos en el Senado de Chile el pasado 7 de diciembre, y buscaba entender un poco más de qué se trataba la ley que presentábamos.  Yo, como respuesta, le pregunté a él si tenía una o varias tarjetas de crédito, si había solicitado al banco algún tipo de crédito, si estaba pagando su casa a través de una hipoteca o si compraba en las tiendas con las tarjetas que éstas emitían; y también le pregunté si alguna vez había pensado que ocurriría si, por ejemplo, se quedaba sin trabajo, o tenía que enfrentar una enfermedad grave – y, por ende, cara – o si alguna circunstancia no prevista por él lo llevaba a no poder pagar sus deudas. Para estos casos, le dije, es para los cuales una ley de este tipo sirve, para que un consumidor pueda honrar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores – todos ellos en conjunto – que le permita saldarlas y seguir manteniéndose él y su familia.

Esta solución que está anclada en el más puro sentido común y en una mirada social a los problemas económicos de los consumidores, no está disponible en los países de América Latina y el Caribe, con excepción de Colombia. Esas premisas son las que nos llevaron principalmente a pensar en la necesidad de hacer desde la Oficina de Santiago un aporte para conseguir que los países de la región puedan contar con una legislación que proteja a los consumidores ante las situaciones de sobreendeudameinto e insolvencia.

La Ley Modelo de Insolvencia Familiar que elaboramos tiene, como mencioné en el acto de lanzamiento, la ambición de convertirse en lo que la Ley Modelo de Protección del Consumidor fue y aún es: una referencia, un antecedente, un apoyo para que los parlamentos de los países latinoamericanos puedan desarrollar leyes de este tipo dentro de sus fronteras. Tenemos el anhelo de que sea un aporte para que las asociaciones de consumidores junto a otras organizaciones de la sociedad civil, los parlamentarios, los académicos y los funcionarios de gobierno puedan impulsar marcos legales tan necesarios y urgentes como lo es una ley de este tipo.

Ya tenemos algunos pasos andados en ese sentido. Los congresos de Argentina, Brasil y El Salvador están en este momento tramitando proyectos de leyes de insolvencia familiar, todos los cuales han tenido el asesoramiento de nuestra Oficina y que tienen como una de sus fuentes la ley modelo. El Senado de Chile se apresta a presentar un proyecto de este tipo a la brevedad. Y hemos recibido noticias del interés por avanzar en este campo de Ecuador, República Dominicana, Panamá y Uruguay.

En una región como la nuestra en la que la oferta indiscriminada de créditos e instrumentos de crédito genera día a día más consumidores con problemas, es necesario avanzar hacia un crédito responsable, lo que significa que es necesario establecer pautas, marcos y condiciones para que esto se dé. Las pautas están enmarcadas en la necesidad de un intercambio de ideas y de acciones entre los consumidores, los proveedores de servicios financieros y el estado, para avanzar hacia políticas que aseguren un acceso al crédito que sea justo, que sea transparente, que sea equilibrado; para ello es preciso contar con marcos legales que aseguren los derechos y las responsabilidades de consumidores y proveedores de servicios financieros, que fijen reglas de juego claras y equitativas; y también es preciso generar las condiciones para que el crédito responsable pueda desarrollarse, a través de la prevención y la educación financiera para los consumidores pero también para los proveedores, además de cumplir – y hacer cumplir – la legislación de protección del consumidor en temas tan sensibles como la información, la publicidad y los contratos.

El lanzamiento de la Ley Modelo de Insolvencia Familiar ha sido, creo yo, un nuevo hito para el movimiento de consumidores. Trabajamos mucho para obtener un texto que pudiera reflejar las necesidades de los consumidores y que mantuviera los equilibrios. También, para que fuera un texto flexible, es decir, que pudiera ser adaptado a las realidades jurídicas, sociales y políticas de cada país y a sus sistemas procesales, y que pudiera ser modular de manera de que sus partes puedan quitarse si así se lo considera, sin que se altere el contenido y el espíritu de la ley.

Tengo la convicción de que iniciamos un camino que tiene en su llegada a consumidores más y mejor protegidos para sortear las dificultades del sobreendeudamiento. Está en nosotros poder incidir para que a esa llegada pueda arribarse más temprano que tarde.

1 comentario:

yatengobusco dijo...

¿El hecho de que haya sido presentado como proyecto de Ley en Argentina sin mencionar a la Ley Modelo y sin mayores alteraciones no la desmerece como "Ley Modelo", porque pareciera que está pensada puntualmente para Argentina.