24 enero, 2014

Alimentos transgénicos se etiquetarán en Montevideo



Raquel Sánchez, Presidenta de Consumidores y Usuarios Asociados (CUA) de Uruguay, narra en este artículo el contexto en que se tomó una importante decisión para los consumidores uruguayos a comienzos de enero: un decreto municipal que establece la obligatoriedad de etiquetado para  los alimentos genéticamente modificados.

Aunque esta reglamentación es solo para el Departamento de Montevideo, aquí se encuentra la capital del país y concentra la mayor cantidad de habitantes, como también la mayor  distribución de alimentos, cuenta Raquel.    

Y s
i bien cada Departamento es independiente en la toma de decisiones, se espera que este decreto que regirá para la capital del país, una vez implementado sea un ejemplo a seguir por el resto de gobiernos municipales.

Durante 2013 la División Salud de la Intendencia de Montevideo (IM) recogió la iniciativa proveniente de la sociedad civil de generar un ámbito técnico para la elaboración del texto con la propuesta de un etiquetado de alimentos con contenidos transgénicos. 

La Intendenta Ana Olivera envió el proyecto de Decreto, luego de lo cual la Junta Departamental de Montevideo aprobó el decreto 34.901 que establece la obligatoriedad de que los alimentos geneticamente modificados tengan esa informacion en la etiqueta. Resta la reglamentación del Decreto para definir plazos y formas de implementación.

La etiqueta podria ser como la de Brasil (T negra sobre fondo amarillo), de acuerdo al Lic. Anzalone, Director del Área Salud de la IM, y la llevarán todos aquellos alimentos y/o preparaciones que contengan organismos geneticamente modificados (OGM) en una cantidad igual o mayor al 1%.

CUA como asociación que trabaja en favor de los derechos de los consumidores, se alegró de esta medida ya que habla de mayor transparencia, trazabilidad y de respetar los derechos consagrados en la Ley 17250 de agosto del 2000; le va a permitir en "teoría" al consumidor decidir la compra de manera más informada. 

El contexto en que se toma esta decisión es heterogéneo:
 


El año 2008, Uruguay acepta la "coexistencia regulada" de alimentos transgénicos y los que no lo son, para lo cual nombra un Comité para la Gestión de Riesgos.  Esto fue rechazado por muchas organizaciones ambientalistas  y sectores de la
sociedad civil porque Uruguay se publicita al mundo como "Pais Natural". 

Pequeños  productores que han perdido sus cosechas como consecuencia del cambio climático, han terminado vendiendo y/o alquilando sus terrenos a los grandes productores y empresas multinacionales para el cultivo de soja, lo que les ha significado importantes ganancias desde el punto de vista económico. 

Ha crecido tanto la producción de soja en nuestro país que se ha transformado en uno de los primeros productos de exportación.   ¿Quién se va a oponer a este auge económico si el etiquetado es visto como una reducción de ingresos por menor consumo?

La mayor parte del maiz (BT11 y Mon 810) y el 100% de la soja que se cultiva es de origen transgénico.  Esto trae como consecuencia que sea variada y abundante la producción y oferta de alimentos con organismos modificados geneticamente y como muestra de ello se mencionan s
ólo 2 ejemplos: la polenta (harina de maiz cocido) que es uno de los alimentos básicos que  se les da a los bebes cuando comienzan la alimentación complementaria y los alfajores que constituyen la merienda escolar de muchisimos niños y adolescentes (contienen lecitina de soja). 

Hasta el momento, ni los productores de soja, ni los comerciantes de semillas ni la industria  alimentaria se han manifestado en relación a este decreto pero es casi seguro que no están de acuerdo con el mismo.

Los impactos 


Las consecuencias ambientales de la producción de alimentos transgénicos ya se conocen: aumento del uso de plaguicidas, mayor resistencia de las plagas, contaminación de cultivos orgánicos con OGM, repercusión en la Apicultura, aparición de nuevas malezas, mayor consumo de agua, etc.

En relación a los efectos sobre la salud del ser humano hay todavia muchas controversias y faltan estudios a largo plazo.  Frente a este panorama lo más adecuado seria aplicar el Principio Precautorio: tomar medidas preventivas aún cuando lo efectos negativos no hayan sido evaluados en el país; posiblemente el etiquetado de productos indicando su presencia vaya en esta linea.

Confiamos en el gobierno Municipal y esperamos que esta voluntad política de reconocer el derecho a la información y a la educación de los consumidores, decretando el etiquetado obligatorio de los alimentos que contengan OGM, no sea sólo una intención de año pre-electoral.

El Decreto

- Exp. Nº 2013 / 1988, DECRETO Nº 34.901
                 Artículo D.1774.83.- Los alimentos que han sido manipulados genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes de éstos que superen el 1% del total de componentes, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes normas.
                Artículo D.1774.84.-     Los productos mencionados en el artículo anterior deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”.

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